Cuando hablamos de la renta de tercera categoría, nos referimos al tipo de impuesto que debe ser declarado ante la SUNAT y que engloba todas aquellas rentas obtenidas por todo tipo de actividades empresariales, que pueden ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas.
¿Quieres saber más detalladamente lo que implica pagar el impuesto de renta de tercera categoría, y en qué casos aplica? Entonces presta mucha atención al siguiente artículo, en donde te explicaremos cada un de los datos que necesitas saber, para que puedas llevar a cabo el pago de tus impuestos tributarios con total tranquilidad, ante las oficinas de la SUNAT.
Recuerda que, en el Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), es la institución que se encarga de recaudar cada uno de los impuestos tributarios del país, provenientes de los principales contribuyentes del mercado económico nacional.
¿En qué casos aplica la renta de tercera categoría?
Tabla de contenidos
A diferencia de las rentas de primera y segunda categoría, la renta de tercera categoría de la SUNAT, aplica en los casos en que se realiza cualquier tipo de actividad que tenga que ver con el ámbito empresarial, ya sea de personas naturales o jurídicas. En este caso, los casos en los que puede aplicar este tipo de renta, son los siguientes:
Operaciones en las que aplica la renta de tercera categoría | |
COMERCIO (a) | a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes |
AGENTES MEDIADORES (b) | b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar |
NOTARIOS (c) | c) Las que obtengan los Notarios |
GANANCIAS DE CAPITAL
OPERACIONES HABITUALES |
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente. |
PERSONAS JURÍDICAS | e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley. |
ASOCIACION O SOCIEDAD CIVIL | f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio |
OTRAS RENTAS | g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías |
CESION DE BIENES | h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley |
INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR | i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. |
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO | j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa |
Si cumples con cualquiera de los casos que te mencionamos anteriormente, deberás entonces declarar tus impuestos correspondientes a la renta de tercera categoría, siempre y cuando tus ingresos provengan de algún negocio o actividad empresarial que realices. Régimen general de la renta.
Líneas de atención al cliente SUNAT
Es importante que, si posees alguna duda extra, acerca de cualquiera de los tipos de renta de la SUNAT, o exclusivamente de la renta de tercera categoría, puedes comunicarte a través de cualquiera de los siguientes medios:
Teléfono SUNAT
- Central de consultas desde teléfonos celulares: *4000 (Claro, Movistar y Entel), o (01) 3150730.
- Central telefónica desde teléfonos fijos: 0-801-12-100 (Al costo de la llamada local).
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