¿Qué es la CTS?
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La Compensación por Tiempo de Servicio, por sus siglas CTS, es un depósito que por ley le corresponde a todo trabajador del Perú, como beneficio social, por el tiempo de servicio que haya brindado a la empresa en la que labore. Este depósito es realizado por el empleador dos veces al año, en mayo y noviembre, con el objetivo de que, al finalizar el vínculo laboral, el trabajador pueda disponer de un fondo monetario, el cual le ayude a subsistir durante el tiempo que se encuentre desempleado. Es decir, funciona como una especie de seguro, en caso de desempleo.
¿Quiénes reciben este beneficio y cómo sé cuánto me corresponde?
Para gozar de este beneficio social, primero debes estar en planilla y haber laborado en la empresa, como mínimo, un mes completo. Además, según el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, tienen derecho a esta compensación aquellos trabajadores que cumplan con una jornada semanal de cinco o seis días, divididos en cuatro horas diarias, como mínimo. No obstante, si la jornada semanal del trabajo es menor a cinco días, el requisito mencionado se considerará cumplido si el trabajador labora 20 horas a la semana, como mínimo.
Si quieres saber cuánto recibirás por el depósito de CTS, debes conocer antes, en qué régimen laboral se encuentra inscrita la empresa donde laboras. Esto lo puedes consultar fácilmente en tu contrato de trabajo, en las boletas de pago o consultando en la oficina de Recursos Humanos de la empresa. Entre los principales regímenes, tenemos los siguientes:
- Régimen Privado
- Microempresas
- Pequeña empresas
- Construcción Civil
- Trabajadoras del Hogar
- Artistas
- Régimen Minero
- Régimen Agrario
Si la empresa está registrada como MYPE, puedes consultarlo en el siguiente link: http://www.mintra.gob.pe/remype/busqueda/busquedaRemype.php
Además, también debes considerar que en el artículo 2 del Decreto Supremo 001-97-TR, se menciona una causal por lo que es posible que no recibas el depósito de CTS que esperabas:
“La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos”
Por ejemplo: Si ingresaste a laborar en el período del 10 de octubre al 31 de octubre, entonces no recibirás depósito de CTS porque no cumples el requisito del mes de servicio. Dicha fracción la recibirías junto con el depósito de CTS en el mes de mayo del siguiente año.
Para calcular cuánto te toca recibir por CTS, deberás considerar el sueldo neto que ganas en la empresa, así como un sexto de las remuneraciones que recibas. La CTS que te corresponde, equivaldrá al 50% de la suma de ambos montos.
Es decir, si tu sueldo fuese de S/. 6000 y el sexto de la gratificación de diciembre fuese S/. 1000, entonces el monto que te corresponde por CTS, sería de S/. 3500.
¿Cuáles son las remuneraciones computables para CTS?
Las remuneraciones son computables para el cálculo de la CTS, ya sea la remuneración básica, o todas las cantidades que reciba el trabajador regularmente. Los conceptos considerados remuneración, y que por ende, son considerados al momento de calcular la CTS, son los siguientes:
- Alimentación: La alimentación principal otorgada a los trabajadores, se toma en cuenta para el cálculo de la CTS, considerándose como principal el desayuno, almuerzo o refrigerio y la cena. Estos pueden ser otorgados en dinero o en especie.
- Alimentación otorgada en dinero: Se valoriza de común acuerdo entre las partes y su importe se consigna en el libro de planillas y boletas de pago.
- Alimentación otorgada en especie: Se considerará el valor que ésta tenga en el último día laborable del mes anterior a aquél en que se efectúe el depósito.
- Remuneración en especie: Son todos aquellos bienes que recibe el trabajador como pago por sus servicios, los cuales se valorizan en común acuerdo.
- Remuneraciones variables o imprecisas: Pueden ser de carácter principal o carácter complementario:
- Principal: Se establece sobre la base del promedio de las comidas, destajo o remuneraciones principales imprecisas percibidas por trabajador en el semestre respectivo.
- Complementaria: Las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa (ejemplo: horas extras), son computables si son regulares, y se cumple el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses de cada periodo de 6.
- Remuneraciones periódicas: Se trata de aquellas gratificaciones que son percibidas con periodicidad distinta a la mensual, y son computables para el cálculo de la CTS sólo si son regularmente recibidas por el trabajador.
¿Cómo puedo retirar mi CTS?
Un tema importante que debes tener siempre en cuenta, es que solo puedes retirar el total de tu CTS cuando termines el vínculo laboral con tu empleador.
El artículo 5 de la Ley 30334 indica:
“Autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650,… a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador”.
Es decir, si aún no culminas tu contrato laboral, sólo podrás retirar tu CTS cuando el fondo exceda el valor de cuatro sueldos. Por ejemplo, si ganas mil soles y tu fondo de CTS, es de 6000, el monto intangible será de S/. 4000, mientras que el resto (S/. 2000), será el monto disponible para retirar.
Para hacerlo, deberás informar por escrito a tu empleador que deseas retirar el monto excedente de tu CTS. Este deberá entonces informar a la entidad bancaria, donde esté tu CTS, cuál es el monto intangible. De esta forma, el empleador deberá entregar al trabajador una liquidación con el detalle del depósito, con los siguientes datos:
- Referencia a la entidad depositaria.
- Datos completos del empleador.
- Datos del trabajador.
- Monto de las 4 últimas remuneraciones.
- Firma del empleador o representante.
Finalmente, con esta carta podrás dirigirte a la entidad bancaria y solicitar el retiro del monto excedente de tu CTS.
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